Medellín, lunes 29 de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Dr. Humberto Jairo Jaramillo V.
Abogado U.P.B.
humbertoja@hjabogados.co
Introducción Moderador.
Esta ley introduce transformaciones profundas en la manera como se desarrollan los procesos laborales, destacándose la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones como herramienta esencial para garantizar una justicia más ágil, eficiente y cercana a los ciudadanos. Con ello, se busca fortalecer principios fundamentales como la celeridad procesal, la descongestión judicial y el acceso efectivo a la justicia en todo el territorio nacional.
Aunque la jurisdicción laboral ya había realizado esfuerzos de modernización, el marco normativo anterior —vigente desde 1948— resultaba insuficiente para enfrentar los desafíos del mundo del trabajo contemporáneo. El nuevo Código responde a esa necesidad, introduciendo cambios significativos en materias como la competencia de los jueces, la cuantía, la creación de juzgados laborales municipales, la digitalización del proceso judicial, la admisión y rechazo de las demandas, y la ampliación de las facultades judiciales.
Estas modificaciones no solo redefinen la estructura procesal, sino que plantean interrogantes jurídicos y constitucionales de gran relevancia, que sin duda impactarán la práctica forense, la labor judicial y la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores.
Para reflexionar sobre estos temas, contamos hoy con un panel de lujo: un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, un Magistrado de la Sala Laboral de Tribunal, un asesor laboral de empleadores y un catedrático universitario, quienes nos ofrecerán su visión sobre los retos y oportunidades que trae consigo esta reforma.
Sin más preámbulo, los invito a que iniciemos este diálogo académico y práctico sobre las implicaciones de la Ley 2542 de 2025, convencidos de que su comprensión e implementación marcarán el rumbo de la justicia laboral en los próximos años.
PREGUNTAS
- El nuevo Código Procesal del Trabajo hace una apuesta decidida por la modernización y el uso de las TIC, con el propósito de garantizar procesos más ágiles y oportunos. Desde su perspectiva, ¿Qué cambios se introdujeron en la ley 2542 de 2025 para este propósito y, estos cambios y contribuyen a brindar una respuesta más célere y efectiva al ciudadano?
Respuesta – Desde mi visión, no es necesaria una reforma para que se tenga un proceso ágil, sencillo, sin exceso de formalismos, todo es interpretar y aplicar en el momento histórico la norma procesal, desde el articulo 46 del original C.P.T. y S.S. se indica de la audiencia un resumen de lo sucedido, que se puede tomar en notas taquigráficas o las que se implementen
Cada que se dicta una norma procesal se ha motivado agilidad y rapidez, pero ha sido difícil que se implemente, es la rigidez de abogados y jueces a los formalismos, la agilidad se reafirma desde el decreto 196 de 1971, ley 446 de 1998, la ley 1564 de 2012, ley 712 de 2001 y 1149 de 2007, solo con la pandemia, ante el decreto 806 de 2020 y la ley 2213 de 2022, la virtualidad llego para quedarse y la acoge la ley 2542 de 2025.
Rescato de la reforma procesal entre otros, no competencia por calidad de las partes, no reclamación administrativa, como factor de competencia, la regulación de la cuantía y los jueces municipales, el proceso monitorio, la sentencia anticipada, la sentencia extra y ultra petita, para una tutela de protección integra a un derecho fundamental, la jurisdicción nacional, regreso de la conciliación extra proceso al juez laboral, la virtualidad en las instancias para los textos y actuaciones,
2. El nuevo Código Procesal del Trabajo amplía las facultades del juez laboral, en particular al permitirle fallar extra y ultra petita cuando estén en juego derechos mínimos e irrenunciables. Esto significa que incluso en segunda instancia se podrá ordenar el reconocimiento de prestaciones no solicitadas o superiores a las reclamadas, siempre que estén debidamente probadas. ¿Consideran ustedes que estas atribuciones refuerzan el papel protector del juez laboral o, por el contrario, plantean tensiones frente a principios procesales como la congruencia de las sentencias y el derecho de defensa de las partes?
Respuesta – inicio indicando que el proceso laboral, debe estar orientado a decidir, de la forma mas cercana a la verdad real, no es una sentencia de meras formas y sanciones procesales, la posibilidad de dictar sentencia extra o ultra petita, no limitado solo a salarios, prestaciones e indemnizaciones, siempre que sea desde un debido proceso. (temas nuevos vacaciones, auxilio de transporte, auxilio de conexión, intereses e indexación)
En segunda instancia, limitada derechos mínimos e irrenunciables, se tiene la inquietud que no siempre es objeto de recurso de casacion.
Este deber, que antes era facultad, es recoger la teoría de la protección integra del derecho.
3. El nuevo Código Procesal del Trabajo introduce la posibilidad de repartir procesos a nivel nacional cuando no se requiera práctica de pruebas, lo que busca descongestionar los despachos y acelerar la respuesta judicial. ¿Cuáles consideran ustedes que son los principales beneficios de esta medida y, al mismo tiempo, qué desafíos prácticos y de garantía de derechos podría generar su implementación, especialmente en relación con la cercanía del juez al trabajador y las particularidades locales de cada conflicto?
Respuesta – en mi opinión es positiva, ayuda a un trabajo equilibrado entre jueces, será para procesos que son de interpretación y aplicación de la norma sustantiva, sin necesidad de confrontación de pruebas, el desafío un juez de una ciudad al interior del país, conocer lo económico y social, de situaciones en derecho laboral en una ciudad a orilla del mar, con operación de puertos
4. Uno de los cambios más relevantes en materia probatoria del nuevo Código Procesal del Trabajo es la prohibición de interrogar a la propia parte, lo que modifica sustancialmente la dinámica del proceso. Desde su experiencia, ¿qué impacto tendrá esta regla en la práctica probatoria y en la estrategia de las partes dentro del juicio laboral? ¿Podría decirse que este cambio fortalece la imparcialidad y la transparencia del debate probatorio o, por el contrario, limita herramientas útiles para esclarecer la verdad procesal?
Respuesta. – Lo que afirmo es que no conozco la norma procesal que lo regule, la confesión es espontanea en determinados casos y la provocada, esto de interrogar a mi mandante, es una práctica que, en desconocimiento de los abogados y tolerancia del juez, director del proceso se imponía mas por una mala práctica, que, por regulación jurídica, tampoco se provoca interrogatorio al co demandado, esto lo denomina la doctrina prueba ilegal.
De la lectura de los artículos 191 a 205 del C.G.P. y 136 a 144 del C.P.T. y S.S. que es de interpretación literal y restrictiva, no se concluye que el mandatario interrogue a su mandante, esto sería darle validez a que la parte produzca o fabrique su prueba.,
5. El nuevo Código Procesal del Trabajo introduce la figura de la sentencia anticipada, que constituye una innovación en nuestro sistema procesal laboral. ¿Podrían explicar en qué consiste esta figura, en qué eventos procede y cómo puede contribuir a la celeridad procesal sin sacrificar las garantías de defensa y contradicción de las partes?
Respuesta – Antes que innovación legal, tiene aplicación en aquellos casos que el tema es una situación de ubicar el hecho en la norma jurídica sustantiva, que no requiere de practicar pruebas, o que solo con la documental aportada, el juez se forma su convencimiento y decide quién es el titular de ese derecho, y se produce cuando el juez lo propone y las partes lo aprueban o estas se lo solicitan al juez, esto es agilidad, celeridad, concentración y economía procesal.
6. Desde la perspectiva de la práctica litigiosa, ¿cómo creen que la figura de la sentencia anticipada incidirá en las estrategias de defensa tanto de empleadores como de trabajadores? ¿Podría convertirse en un mecanismo que incentive una mayor preparación probatoria desde la etapa inicial del proceso?
Respuesta – Mi posición es que la sentencia anticipada, proviene de una demanda y una respuesta objetivas, con actuación de lealtad procesal, agiliza el proceso, cada parte entrega al juez los hechos, fundamentos de derecho, prueba objetiva en los documentos de su tenencia y excepciones y desde allí el juez, director del proceso y conocedor de la ley, produce la sentencia, para definir el titular de un derecho que se debate.
7. El nuevo Código Procesal del Trabajo dispone que trámites como los de fuero de salud, maternidad y prepensionado, que antes se adelantaban por el proceso ordinario, ahora se rijan por las reglas especiales del fuero sindical. ¿Qué implicaciones consideran ustedes que tiene este cambio en términos de celeridad, protección reforzada de los trabajadores y seguridad jurídica para los empleadores?
Respuesta – Mi concepto, es que no traerá ninguna agilidad al proceso, la celeridad será la misma, y lo alarga al ser posible el recurso de casacion, alguien enseña, todo proceso especial con excepciones, se convierte en un ordinario, este cambio en el ingrediente político sindical a estas tres instituciones, agregando que al ser estabilidad especial de un fuero, se requiere autorización del juez para finalizar el contrato y en el caso de prepensionado, es más practico esperar tres años (3) años que enfrentar este proceso.
8. El nuevo Código Procesal del Trabajo introduce cambios significativos en materia de casación: aumenta el interés económico para acceder a este recurso, incorpora la figura de la casación oficiosa y prevé la posibilidad de que los tribunales remitan casos a la Corte Suprema. En ese marco, ¿cuáles serían las razones para elevar el interés económico, ¿cómo debería operar la casación oficiosa y qué criterios podrían orientar a los tribunales en la remisión de casos? Finalmente, ¿qué beneficios concretos puede representar para los usuarios de la justicia laboral la unificación de jurisprudencia en asuntos que antes no llegaban a la Corte, como el acoso laboral?
Respuesta – Es de grandes cambios el recurso de casacion, procesos en los que procede, traslado desde el tribunal, antes de ser admitido por la corte, caución de garantizar los perjuicios, causales, con lo que convierten en norma lo que era precedente de jurisprudencia- es la causal de medio desde la norma procesal violación de la norma sustantiva, casacion de oficio y en concreto el aumento de la cuantía, es recoger la sentencia de inexequibilidad a lo ordenado en la ley 1395 de 2010, por lo que se corre el riesgo de ser declarada inexequible de nuevo, una ley no revive lo que se declaró inexequible.
La unificación de jurisprudencia es de interés y esta finalidad esta desde el original artículo 86 del C.P.T. y S.S., en los avances de la legislación procesal, hoy se tiende al recurso extraordinario de unificación desde el precedente judicial – caso chile – por lo que ya el recurso de casacion cumplió su finalidad, hoy todo caso tiene línea de jurisprudencia.
9. El nuevo Código Procesal del Trabajo reconoce capacidad para ser parte en los procesos laborales a los consorcios y a las uniones temporales. ¿Qué impacto puede tener esta inclusión en la práctica judicial y en la protección de los derechos de los trabajadores vinculados a estas formas de asociación empresarial, y cómo se armoniza con la responsabilidad solidaria que ya existe en materia laboral?
Respuesta – conozco esta posición de la jurisprudencia, desde los primeros consorcios que se constituyen en Colombia, década de 1980,para las obras civiles de aeropuertos y centrales eléctricas, es la capacidad de ser parte y procesal a la universalidad de hecho, donde existe un mandatario con capacidad de representación, sin ser personas jurídicas, también se aplica al establecimiento de comercio y la comunidad de bienes en derecho civil, se les predica una distinción material y jurídica de ser empleadores, con un patrimonio con que responder y esa capacidad la tiene todo quien tiene capacidad de celebra contrato laboral, me remito al libro derecho procesal del trabajo y la seguridad social, del cual soy autor, ( páginas 129 a 131)
10. El nuevo Código Procesal del Trabajo consagra la posibilidad de solicitar y decretar medidas cautelares dentro de los procesos ordinarios laborales, lo que representa un cambio importante frente al régimen anterior. ¿Qué implicaciones prácticas puede tener esta figura para garantizar la efectividad de los fallos laborales y cómo equilibrar su uso entre la protección de los derechos del trabajador y la seguridad jurídica de los empleadores?
Respuesta – El articulo 85 A del C.P.T. y S.S. lo consagra en los procesos ordinarios, limitado al juez de primera instancia, previa audiencia incidental, donde este lo decide en un auto interlocutorio y la sentencia constitucional extendió la medida cautelar del articulo 588 del C.G.P. al proceso laboral, lo que se repite en el artículo 315 y siguientes de la ley 2542 de 2025, otro incidente.
Este tema ha sido de poca aplicación en el derecho procesal, los demandados de la economía formal cumplen la sentencia de forma espontánea, las entidades del estado tienen un término perentorio para cumplirla, desde la seguridad social cuatro (4) meses y las otras un año, término que indica el CPACA y las que están en restructuración, o liquidación es la competencia de atracción, al juez de ese proceso de insolvencia
Preguntas para el asesor laboral de empleadores:
1. ¿Qué retos y oportunidades plantea el nuevo Código para la defensa de las empresas en procesos laborales? ¿Qué recomendaciones prácticas haría a los empleadores para adaptarse a la nueva dinámica procesal?
Respuesta – No es una recomendación al empleador demandado, es para todo quien es parte de un proceso laboral: 1) actuación con lealtad y buena fe procesal 2) no iniciar procesos sin tener certeza en la titularidad del derecho 2) responder con lealtad, no tratar de impactar, planteamientos subjetivos, conciliar todo lo que sea posible, prefiero la incertidumbre de la conciliación, antes que la certeza de la sentencia 3) no interponer recursos para dilatar un proceso, no tutela a la sentencia, esto es crear otra instancia, 4) colaboración con la práctica y aporte de los medios de prueba 5) no tutela contra sentencias, aceptar esa sentencia que constituye cosa juzgada materia y sustantiva.
Finalizo con lo siguiente “Al juez se le prueban hechos frente al derecho, se le demuestran teorías, pero no se le impactan situaciones o comportamientos meramente subjetivos.”
Para mi es siempre una dinámica procesal de lealtad.
Un saludo
HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V.
Abogado
portátil/ código procesal del trabajo/ propuesta de preguntas 29/09/2025 2:15:27 p. m.