COMENTARIOS AL NUEVO CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO

Medellín, viernes once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Dr. Humberto Jairo Jaramillo V.

Abogado U.P.B.

humbertoja@hjabogados.co

Nota de introducción.

Mediante el decreto legislativo 2158 de 1948, se adoptó el código de procedimiento laboral, que mediante a la ley 712 de 2001, cambio de nombre a Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Las diferentes reformas tanto al Código de Procedimiento Civil- hoy Código General del Proceso- como al procesal laboral su motivación es de hacer ágil y fácil el acceso y trámite de los procesos, un fácil acceso a la administración de justicia y acoger la tecnología, poco de esto ha dado resultado, continúan siendo los procesos lentos, cargados de trámites y es difícil la implementación de la tecnología. (Decreto 196 de 1971, ley 11 de 1984, ley 2ª de 1987, ley 712 de 2001, ley 1149 de 2007, ley 1395 de 2010 y ley 2213 de 2022, entre otras).

Es conocido por la doctrina constitucional y desde aquí la procesal, que las normas procesales no deben tener fundamentación de su adopción, la costumbre o el solucionar temas puntuales de un sector de alguno de los actores que hacen parte del proceso, siempre deben ser los principios y fundamentos constitucionales del acceso a la administración de justicia, el debido proceso y el principio de contradicción y la doble instancia. (preámbulo, artículos 1º, 29, 31, 39, 228 a 233, 234 numeral 1º Constitución Nacional).

Es un principio en los procesos del trabajo y la seguridad social, que se tenga la forma fácil de acceder  a la administración de justicia, mediante un tramite ágil, sencillo, con el mínimo de formalismos, un juez director del proceso, quien mediante las características de gratuidad, inmediatez,  oralidad, concentración de la prueba, libertad de formas procesales, facultad – hoy deber –  de fallar extra y ultra petita, precedido de la conciliación una vez trabada la litis, tenga  desde la libre formación del convencimiento, los elementos para dictar la sentencia, en lo mas cercano a la realidad, sin sanciones formales, tales como la confesión ficta.

Comentarios a temas concretos y Lo positivoComentarios a lo negativo
La reafirmación de la inmediatez, mediante el uso de la tecnología y los medios digitalesAsuntos que conoce la justicia laboral- Los temas de libertad sindical, que constituyen un acto de policía administrativa, en el cual su conocimiento es del ministerio del trabajo en la sanción económica y del juez penal en la conducta ilícita y antijurídica, hacerla extensiva al juez del trabajo, es darle firmeza a una sentencia de la corte en un caso especial. (artículos 354 C.S.T. 200 código penal), pero no aporta a la protección de un eventual conflicto.
Los principios de fallo extra y ultra petita, ser un deber del juez y ampliarlo a todos los derechos fundamentales del trabajo y la seguridad social, irrenunciables. (artículo 6º nuevo C.P.T. y S.S.)En la competencia, desde el articulo 235 numeral 1º de la constitución nacional, la corte es el juez de casación, no juez o tribunal de instancia, desde anteriores normas procesales y en esta se reforma, se le desvía lo central, asignando procesos y recursos como el de revisión, anulación, legalidad del cese de actividades entre otros
La creación de los jueces laborales municipales, esto es facilitar el acceso a la administración de justicia, donde reside el demandante en las denominadas pequeñas causas (artículo 9º nuevo C.P.T. y S.S.), pretensión económica inferior a 40 smlm, y de ser primera instancia, no única. 
Se termina la competencia preferencial, o subjetiva por la calidad de las partes (nación, departamento, sindicatos, meramente declarativos)Se conserva la competencia funcional en los procesos meramente declarativos al juez del circuito.
La reclamación administrativa deja de ser un factor de competencia, solo se exige para demandar a las entidades de la seguridad social, en el lugar donde se presenta la reclamación y la tiene presentada en la ciudad desde donde la envió el peticionario.Conserva un factor funcional, en las demandas contra las entidades de seguridad social, siempre ante el juez del circuito, olvida las pretensiones inferiores a 40 SMLM para ser presentadas al juez laboral municipal, en primera instancia.
 El cambio de radicación del proceso, trae una motivación, y antes que esto será dilatar el proceso, esto no es necesario, se soluciona al aplicar la recusación o impedimento del juez
  
Recurso de apelación y grado jurisdiccional de consulta, en este último amplia las causales, desconoce que la sentencia inhibitoria, no es cosa juzgada material.Se perdió la oportunidad para que los autos interlocutorios en segunda instancia, los dicte el magistrado ponente, esto es agilidad en la administración de justicia
 El recurso de revisión que se creó en Colombia, mediante la ley 712 de 2001, para las sentencias que reconocen pensiones, lo que no ha tenido un efecto en lo real positivo, se extiende a todo proceso, en palabras más sencillas otra instancia. En las causales en debido proceso y valor con desequilibrio económico.
 La intervención de la agencia de la defensa jurídica del estado, fuera de tener una demora por la notificación de la demanda, no ha tenido actividad positiva en los procesos del trabajo
Es positivo la conciliación ante el juez del trabajo antes del proceso, se termino por una interpretación a la ley 712 de 2001 articulo 53.   Hoy es más fácil y ágil, resolver los derechos inciertos y discutibles mediante la transacción (artículo 15 C.S.T.)A la conciliación en la petición y forma de realizarla, la cargan de formalismos y el mandato de actuación preferente, no se cumplirán ya que todos los términos son perentorios y preferentes, con sanción a no ser cumplido y nada ha sucedido.
 La comisión donde, desde la implementación de la administración de justicia virtual y la ley 2213 de 2022, no tiene aplicación.
Desde los actuales artículos 48 y 49 del C.P.T. y S.S. esta el deber central del juez, dirigir el mismo, garantizando el respeto a los derechos fundamentales, equilibrio procesal para la rapidez del proceso, vigilando la lealtad y buena fe procesal, para no realizar actos contra derecho. Deberes y poderes del juez; se repite lo regulado en el Código General del Proceso, el rechazo de pruebas innecesarias e inconducentes, es un mandato general del derecho procesal, no es necesario repetirlo.
 En lo referente a los auxiliares de la justicia es traer al C.P.T y S.S. lo regulado en el C.G.P.  
Es un avance más político que jurídico que el sindicato ejerza la acción en nombre del afiliado, por delegación de este, antes solo era en acciones de la convención, fuero sindical y representación ante fondo de cesantía. 
Presentación de la demanda, repetir lo vigente, agregar que se coloque a la identificación del NIT, es un formalismo del proceso civil, que nada aporta a la sencillez del proceso laboral.En los requisitos formales de la demanda, no es necesario la identificación tributaria del demandado, esto es un tema del derecho fiscal.   Es un retroceso no enviar el texto de la demanda, con los anexos a los demandados, fue un avance del decreto 806 de 2020 y la ley 2213 de 2022, con esto dejo de ser la demanda algo escondido y de temor de conocerlo el demandado.
Traslado de la demanda, texto y anexosCopia y anexos de la demanda, cuando la demanda es virtual, no es entregar dos textos iguales, debe ser de ese original admitida la demanda, se entrega un texto copiado al demandado(s)
 En la contumacia es una perención imperfecta, ya que no tiene sanción, en cualquier momento se activa, y continuar con la demanda principal, en el caso de la reconvención, es equivocado, dado que admitida la misma, se notifica por estados, no es la primera providencia que se dicta en el proceso.
En las excepciones ordenar trasaldo por secretaria, olvida que una vez trabada al litis al responder la demanda, la actuación es oral y es en la audiencia donde las partes intervienen, tramite escrito que hace lento el proceso. 
En la presunción de autenticación es un avance y deja de ser necesario ir a la notaría, o realizar presentación personal, valido la firma digital y el envío desde el correo electrónico registrado. 
En los traslados, es un avance el mismo desde la notificación en secretaria por estados y unificados a tres (3) días, se acaba ser ordenado por secretaria. 
Positivo, que no se limite la presentación del incidente a la audiencia de conciliación y tramite, que lo sea cuando se conoce, con una inmediatez.   En lo demás es traer el C.G.P. al C.P.T. y S.S. 
En la oralidad, se reafirma la nulidad de actuar por fuera de audiencia, es propio del derecho laboral, no es la única expresa, también se ordena al no traslado de la demanda a entidades del estado y a la agencia de defensa jurídica del estado.   Es un avance la audiencia concentrada desde conciliación hasta la sentencia de primera instancia. 
Régimen de pruebas. El C.P.T. y S.S. dedica de los artículos 51 a 61, a la prueba, por lo que aplicando el articulo 145 del C.G.P. se acude al régimen de pruebas de este, lo que se trae al laboral, con el principio de libertad articulo 40 C.P.T. y S.S.No debe tener aplicación en derecho procesal del trabajo, pruebas practicadas por las partes y llevadas al proceso, desconoce la oralidad e inmediatez del derecho del trabajo.
Es de interés la carga dinámica de la prueba, tema ya regulado en la ley 712 de 2001, y muy acogido en la jurisprudencia laboral, la prueba la aporta antes que quien debe probar, es aquel que por su situación en derecho sustantivó es su tenencia. 
Positivo que el juez en el interrogatorio, antes de preguntar la parte, realicé las suyas, esto es la denominada comparecencia personal, busca la verdad real.En un proceso oral y de inmediatez, es contraproducente, entregar cuestionario escrito y cerrado, esto era en un proceso civil, que era muy escrito.
En la prueba de testimonio, consagra la facultad del juez a limitar el número de testigos, cuando tenga formado su convencimiento con otros testimonios u otros medios de prueba, es agilidad en su dirección. 
 La prueba de perito, deja de ser discrecional del juez, en adelante quien la solicita y la aporta, es el juez quien  la decreta desde la necesidad, conducente y no superflua.
La inspección judicial, aunque solicitada por la parte, es discrecional del juez decretarla, no la práctica con desplazamiento ni comisión, si su objeto está en videos, fotografías o su objeto lo realiza un perito. 
Se retira la lista de documentos con presunción de ser auténticos, que regula la ley 712 de 2001 articulo 24 y se termina la exhibición en conjunto a la inspección judicial ley 712 de 2001 articulo 25 
De la prueba de informe, un traslado a las partes, constituye una excepción a la oralidad, no genera nulidad 
 No tiene lógica que se ordene la presentación de excepciones fundamentadas, para en la sentencia, ordenar que el juez debe declarar las probadas, aunque no presentadas por la parte, salvo las excepciones prescripción, compensación y nulidad relativa. Articulo 203 parágrafo 3º nuevo C.P.T. y S.S.
La sentencia con valores concretos, es algo que, desde la jurisprudencia del Tribunal Supremo del Trabajo, se ordena, esto al ser la sentencia laboral de condena. 
En notificaciones al ser derogada la notificación por edicto, las sentencias que se realizaban de esta forma, lo serán por estados, que en la practica al involucrar el texto de la providencia, se convierte en notificación personal. 
La notificación por aviso, de quien no tiene un correo electrónico, será una excepción en un ámbito de vida, donde lo general es tener esta dirección electrónica, la que si no esta en un registro público, se acude a catastro, Dian entre otros. 
La designación y tramite del proceso mediante curador, con su emplazamiento sea que se desconozca domicilio y residencia o no se halle o se oculta, se repite la norma del artículo 29 del C.P.T. y S.S. modificado en a la ley 712 de 2001 articulo 16.   Emplazamiento y designación al tiempo, suspende la audiencia de sentencia, durante emplazamiento para que concurra al proceso. 
En la ejecución de la sentencia en temas de pensiones, es interesante la ejecución en cuatro (4) meses, no es el termino del articulo 192 y siguientes del CPACA.   En las que no se refieren a pensiones, aplica la norma general, desde la ejecutoria de la sentencia- se aplica la ejecución conexa. 
 Cuando la transacción que resuelve un conflicto o termina un proceso, tiene regulación en la norma sustantiva articulo 15 C.S.T. y 2469 del código civil, sobra repetir en el procesal un formalismo.
Recursos – convierte el recurso de súplica en extraordinario. El recurso de revisión, lo extiende a todos los temas del derecho laboral en procesos ordinarios, especiales y ejecutivos, estos dos casos en las causales 1 a 4 – temas penales. Otorga amplitud al juez director del proceso, para interpretar cual es la realidad del recurso interpuesto.El recurso de revisión, poca aplicación con resultados se conocen en el derecho laboral, los de las causales penales, con un termino de caducidad que proviene de la sentencia penal o de infidelidad del apoderado, con lo lento de lo primero no se llega a revisión.   La revisión de ser reconocida sin atender el debido proceso o desequilibrio en lo económico, desde el formalismo de esta demanda, no se conocen sentencias que ordenen esa revisión.
Extiende el recurso de reposición a los autos interlocutorios del juez y las salas de segunda instancia y casación. Exceptúa el que resuelve el recurso de apelación y de queja 
Recurso de apelación, tiene limite a la congruencia de la sustentación del mismo, con la excepción de proteger un derecho fundamental e irrenunciable Al indicar la lista de los autos, contra los cuales procede el recurso de apelación, dicha descripción que se presenta como taxativa, en el numeral 14, la hace enunciativa y los demás autos
En la apelación de la sentencia, ser objeto de ejecución lo no recurrido en lo sustantivo o el valor no debatido, es un avance a la tutela integral del derecho y agilidad del proceso.   Se presenta la no aplicación, en un derecho condicionado a una petición principal, que no es objeto de recurso (ejemplo – los intereses de la pensión, cuando esta se recurre)Indicar que el efecto es suspensivo o devolutivo, en la actualidad con la actuación digital del expediente, esto sobra, ya que se envía el mismo y ya no se sacan copias físicas del mismo
El traslado al no recurrente, lo concede el juez ante de ser concedido, sea en la audiencia o por estados, cuando se presenta fuera de esta, para ser antes de indicar el efecto en que se concede.  No veo un objeto en derecho del trabajo, donde por norma general se refiere a normas de orden público y derechos irrenunciables, el indicar la apelación adhesiva, es crear un formalismo
El grado jurisdiccional de consulta aclara la calidad de demandante, no limita al trabajador.   Lo concede a la sentencia que decide la ilegalidad del cese de actividades.   Al trabajador demandado en los procesos de fuero y en la sentencia inhibitoriaConvierte para la consulta, en texto escrito de ser norma, lo que ya tiene precedente jurisprudencial y consagra temas políticos de derecho sindical.   Cuando la sentencia inhibitoria no es cosa juzgada sustantiva, no es necesario este grado de consulta.
El recurso de queja, no esta supeditado a ser interpuesto el de reposición al auto que negó o resolvió el efecto de la apelación o casación, lo convierte en ser un recurso autónomo. 
Revisión para las sentencias en procesos ordinarios, especiales y ejecutivos en todas las instancias y en casaciónEste recurso creado en la ley 712 de 2001, con nuevas causales en la ley 797 de 2003, limitado a pensiones y pago de sumas paródicas, fue motivado en los procesos de jubilación contra Foncolpuertos y Cajanal, en principio se ordenó ser retroactivo, esto se declaró inexequible. Tiene causales taxativas y termino de presentación. Poco resultado efectivo se conoce del recurso y la demanda en los casos de la ley 797 de 2003, para los temas puntuales, nada se ha obtenido.
Las causales son para recurso extraordinario, se termina la interpretación de ser demanda especial. Se concede termino de inadmisión, para ser subsanado el recurso. Es un recurso de tramite escrito, solo prueba de documentos. No es objeto de excepciones previas Su decisión es con prueba limitado a documentalAl ser un recurso extraordinario, es equivocado indicar que la demanda no admite reforma a la misma.   Los recursos no se subsanan, es una posibilidad limitada a la demanda o respuesta, esta última por inadmisión que ordena el juez.
Recurso de súplica lo relaciona, pero no lo regula y expongo que al estar contemplado para los autos interlocutorios que dicta el magistrado ponente en segunda instancia y casación, no tiene aplicación al ser dictados estos por los integrantes de la sala, es el mandato de la ley 16 de 1969 artículo 1º, no tiene aplicación- se concede reposición ante la sala que lo dicto. 
Recurso de anulación– en el laudo jurídico se concede en efecto devolutivo y se interpone en cinco (5) días, desde la notificación. Al interponer se debe prestar caución que garantiza el cumplimiento y eventuales perjuicios al no recurrente. Lo que no es objeto del recurso o se debate un mayor valor, se cumple el laudo. Cuando ambas partes son recurrentes, el magistrado decide lo referente al cumplimiento y caución. En segunda instancia traslado de cinco (5) días y la sentencia es igual que la apelación del proceso ordinario, especial o ejecutivo.Desde la vigencia de la ley 712 de 2019, que exige el estar regulado el arbitramento en convención o pacto colectivo o ser objeto de compromiso, una vez presentado el conflicto, este proceso arbitral es de excepción aplicación en el derecho colombiano.   Compromiso después de presentarse el conflicto, es de excepción, por no decir que inexistente aplicación.
Laudo arbitral en conflicto económico o de intereses, se interpone diez (10) días después de notificado- se concede por la sala de casación traslado común de cinco (5) días. Se remite todo el expediente lo que indica ser en efecto suspensivo.Es de criticar que al ser expedida la ley 712 de 2001, la comisión redactora, concluye no conocer de derecho arbitral los tribunales de distrito y por esto asigno la competencia de todos los laudos a la corte suprema – sala de casación- antes solo conocía los que eran de servicios públicos esenciales.   Esto congestiona la corte, hace larga la decisión y la sala de casación pierde su finalidad, de ser juez de casación
Casación 
Amplia los procesos frente a los cuales, se interpone el recurso – ordinarios y especiales- interés jurídico de la pretensión o condena de 150 smlm Se regula la casación de oficio, por petición de parte o lo decide la corte suprema. 
Se crea la casación de interés para unificación por petición de parte o de oficio, con una motivación al ser ordenada. – protección al derecho constitucional y unificación de jurisprudenciaSe perdió la oportunidad de terminar el recurso de casación y tener el de unificación- donde es enfrentar esta sentencia al precedente judicial ordenado desde el articulo 230 de la constitución nacional y la línea jurisprudencial.   Este recurso extraordinario de unificación es acogido en la reforma procesal en Chile y en Colombia lo acoge  la jurisdicción contencioso administrativa.
En la vía directa se consagra la  violación a la norma sustantiva, ya no es la de orden nacional, esto es desde el contrato individual o colectivo, el reglamento, el acuerdo o la ordenanza hasta la ley nacional. Una interpretación muy amplia, no unifica jurisprudencia, resarce el agravio un caso concreto con esa norma no nacional.   En la realidad antes que un recurso extraordinario, se convierte en una tercera instancia
La violación de medio desde la norma procesal, esto es elevar a norma procesal, la causal que se ha creado desde la jurisprudencia de la sala laboral de la corte. 
La vía indirecta por error de hecho, desde la mala o no apreciación de la demanda, su contestación o las pruebas contenidas en el derecho procesal, con esto se acabó la denominada prueba calificada, del rigorismo técnico, tomada del derecho español.Se convierte la casación por esta causa, en una tercera instancia, ya no es un recurso extraordinario, con una determinada técnica – la demanda y la respuesta no son medio de prueba, pueden contener confesión de parte, en lo demás son los actos más importantes de cada parte que condicionan la sentencia. A pesar de las causales taxativas, ante un error en la presentación del recurso, la corte de oficio la puede estudiar para proteger derechos fundamentales
La causal de la reformatio in pejus – la situación mas gravosa, nada nuevo trae 
La vía indirecta al presentarse un error de derecho, referente a la prueba solemne, todo cuanto hace este código, es tenerlo en ser una nueva causal y separarla del error de hecho, en la vía indirecta 
Se inadmite por existir precedente judicial, ya decidió ese caso en otro proceso- esta es la teoría de a la unificación No es evidente o sea manifiesta la vulneración del derecho con la norma que se indica ser transgredida en la sentencia, esto queda a criterio del juez 
Se interpone en los cinco (5) días desde notificada la sentencia- el tribunal ordena un traslado de 20 días para presentar la demanda, que contiene el recurso- lo envía a la corte, quien decide si la admite y ordena traslado a quienes no son recurrentes, para presentar la réplica por 15 días.   El auto que decide conceder o no la casación no tiene recurso, donde el único posible seria reposición.  Se concentra ser concedida y entregar el texto de la demanda, esto tiene una critica y para esto lo que enseño el magistrado Diógenes Sepulveda en 1948 “inmediatez a los hechos y mediatez al derecho” por esta concentración no es más ágil el recurso.   Términos muy inmediatos al recurrente y amplios en ordenarse al opositor.
Se impone caución al recurrente para garantizar el cumplimiento de la sentencia- no hacerlo conlleva ser declarado desierto el mismo.En la práctica solo aplica al empleador demandado- ya que el demandante solicita para su patrimonio, único efecto de caución en una demanda de reconvención y en agencias en derecho
Al igual que en la apelación de la sentencia, si el cargo es solo frente a un determinado tema de la sentencia o un debate de su valor, es exigible lo demás de la decisión de segunda instancia o el valor no objeto de casación.   
 Los requisitos de la demanda de casación lo que realiza es llevar a norma procesal los diferentes temas que en el transcurso del tiempo ha consolidado la jurisprudencia de la corte.
 Convierten en normas objeto del recurso de casación, temas que durante la historia de este recurso extraordinario han sido estudio y constituyen doctrina probable o precedente jurisprudencial
Procesos 
Proceso de primera instancia, pretensiones inferiores a 40 smlm ante el juez laboral municipal y superiores a 40 smlm o meramente declarativa- ante el juez del circuito, con un trasaldo para responder y crea una nulidad en caso de no ordenarse al ministerio público y la agencia de defensa jurídica del estadoSe tiene realizada la notificación con el envió del auto admisorio de la demanda, no entregan texto de misma, con los anexos, se olvidan que este código termina el envío desde la presentación de la demanda y anexos a los demandados, la ley 2213 de 2022, se envían los escritos después de ser respondida en los términos del artículo 57 numeral 15 del nuevo C.P.T. y S.S.
En la audiencia de conciliación, se mantiene la sanción económica a la parte[HJ1]  – apoderado o curador que no asiste, esto había sido declarado inexequible.   Se retira el deber del juez a presentar la formula de acuerdo que estime. 
Se valida la denominada audiencia concentrada desde conciliación hasta sentencia y la anticipada por decisión del juez o solicitud de una de las partes o las que intervienen. 
Por tema tecnológico o trascendencia del proceso, se permite la sentencia escrito- próximos 10 días, anunciando en la audiencia el sentido del fallo El recurso se presenta sustentado en los tres (3) días siguientes, con traslado a los no recurrentes y luego se decide si concede o niega. 
La sentencia anticipada con causales expresas, por facultad del juez o lo solicitan las partes o una de estas, objeto de modificar esa decisión al escuchar a las partes en conciliación.   Destaco en las causales entre otras la caducidad, en derecho laboral restringida al pago de la cuota del subsidio familiar de un mes a otro y en la sanción de acoso laboral. 
Segunda instancia, no hay trasaldo a las partes y se indica es que desde ser concedido el recurso hasta el auto que lo admite, cada parte interviniente se puede pronunciar respecto del proceso y se dicta la sentencia. En el recurso al auto interlocutorio, se resuelve en los cinco (5) días siguientes.   No indica un termino para la sentencia al recurso de apelación en autos ni a sentencias, sin ser una solución de plano.     
En el proceso ejecutivo, se amplía para las obligaciones ante la seguridad social, una vez realizado el trámite interno, describe actos admvos de la seguridad social, conciliación y transacción, esto es repetir lo que ya existe. Crean una reclamación a la entidad de seguridad social, antes de realizar la ejecución. 
 La reglamentación por el consejo superior de la judicatura, para realizar embargos a entidades de la seguridad social, esto es inexequible, las normas procesales por ser de orden público, con interpretación literal y restrictiva, no son objeto de reglamentación por el ejecutivo nacional.
Las excepciones se resuelven mediante un auto, y al encontrarse la empresa en acuerdo de restructuración se presenta atracción de competencia, ante quien conoce ese acuerdo en la modalidad de pago.  
En lo demás se trae al proceso del trabajo, lo regulado en el C.G.P. 
  
Proceso monitorio es la innovación del derecho del trabajo, para valores inferiores a 20 smlm, que están determinados y exigibles cuyos valores provenientes de una relación de trabajo o seguridad social, los tenga el demandante o indica quien los tiene, 
La demanda tiene semejantes requisitos a la del proceso de primera instancia, con dos observaciones. 1/ no exige NIT del demandado 2/ las pretensiones deben contener el valor determinado y exigible, con prueba solemne en un documento o la manifestación bajo juramento de no existir documento de soporte. 
Admitida la demanda se requiere al demandado para que en cinco (5) días realice el pago o indique su oposición, se dicta sentencia y si es de condena, conlleva interés de mora.   El auto de requerimiento, no admite recurso. 
No admite excepciones previas, no reconvención, no terceros, no curador, no apelación ni consulta. 
Se responde con excepciones de mérito, no es objeto de audiencia de conciliación y se ejecuta la sentencia 
Es objeto de medidas cautelares 
  
Proceso de fuero sindical. Se regula para la acción proveniente del derecho de asociación sindical – estabilidad especial – y para el denominado fuero circunstancial en el derecho colectivo. 
Cinco (5) días para responder, termino de reforma, con audiencia desde conciliación hasta sentencia.   El auto de admisión también al sindicato donde es afiliado el trabajador, denominado derecho de protección a la asociación sindical.La conciliación requiere la participación del sindicato, aquí mi critica es que se concilia la estabilidad laboral, es el mas incierto y discutible de los derechos en el trabajo – no el fuero, este lo sigue conservando el sindicato para quien elija en la junta del mismo o en la comisión de quejas y reclamos.
Se consagra la prescripción especial de un (1) año, se cuenta desde la terminación del contrato o desde cuando se conoce el hecho por el empleadorCuando no es necesaria la reclamación administrativa ante las entidades del estado, sobra la suspensión de la prescripción en ese periodo de tiempo.
Se extiende este proceso especial a los temas de Fuero de maternidad que incluye al cónyuge, pareja, compañero o compañera permanente cuando no tengan un empleo formal – Fuero por situación de discapacidad; -Fuero por pre pensionado; – Acoso laboral; y Fuero circunstancial. (para este último ya lo había indicado.)     Concluyo que, para finalizar un contrato por justa causa, durante el término de la negociación colectiva, será necesario obtener permiso mediante este proceso especial.
La autorización de finalizar el contrato por protección de maternidad y en la ley 361 de 1997, es ante el juez del trabajo, con prescripción especial de dos años y no interviene el sindicato. 
  
Proceso de calificación de cese de actividades e ilegalidad de la huelga.Se trae al futuro código procesal del trabajo lo regulado en la norma vigente ley 1210 de 2008, con la crítica que se convierte al tribunal de distrito judicial, en juez de instancia a la sala laboral de la corte en juez de apelación.
  
Tribunal de arbitramento jurídico, el termino de fallar se amplia a 40 días, el arbitro no designado por la parte lo designa el tribunal de distrito judicial, y es de la lista elaborada por la corte para los conflictos de intereses económicos, es de forzosa aceptación, los honorarios tienen un valor en salarios mínimos o lo que indica el Ministerio del Trabajo.   Los honorarios en el arbitramento jurídico son a cargo de las partes, en la proporción que estos acuerdan   Conserva los tribunales de arbitramento con origen en la convención, para los conflictos causados en la interpretación y aplicación de la misma.Se conserva la posibilidad de acordar tribunal de arbitramento, que tenga fuente en la convención o pacto colectivo, es un derecho procesal de solución alternativa a la solución de conflictos, condicionado al derecho de negociación colectiva.   La posibilidad de compromiso es remota.   Fijar honorarios de forma general, desconoce la regulación de la ley 1581 de 2012, de los centros de conciliación y arbitraje, que regulan a la forma de fijar los honorarios de los árbitros.   Acogiendo la protección del trabajador- parte débil de la relación, lo equitativo es que siempre los honorarios los pague el empleador.   Mezcla regulación de honorarios del conflicto económico, donde los paga el estado colombiano, al del conflicto jurídico que es una declinación de administración de justicia acordada por las partes, con regulación al interior de cada centro de conciliación y arbitraje
  
Disolución y liquidación de sindicatos, cancelación del registro sindical – conserva la actual regulación, es un proceso declarativo ante el juez del circuito del domicilio del sindicato – competencia funcional 
  
Protección a los derechos sindicales – se consagra en un proceso especial de fuero sindical- con prescripción de dos (2) años, legitimado en la causa por pasiva el empleador y las personas naturales que se relata actuaronSe recoge para que sea un proceso especial- lo debatido y resuelto en un proceso ordinario.   Se entra en contradicción la competencia administrativa del Ministerio del Trabajo en el artículo 354 del C.S.T. subrogado en la ley 50 de 1990 articulo 39- califica la conducta e impone sanción económica y desde aquí el juez penal, decide la conducta antijuridica de la persona natural
  
Medidas cautelares con inscripción de la demanda, en los bienes objeto de registro, prestando caución del 10% de la pretensión. (hipoteca – prenda – fianza – caución bancaria o póliza de seguros)   Sentencia de primera instancia favorable, materializa embargo y secuestro de estos bienes, con límite de ser garantía.   El demandado evita medida cautelar, prestando garantía a criterio del juez.   Aplica en procesos ordinarios y de fuero sindical, el ejecutivo tiene medidas cautelares propias   El juez puede de oficio y de forma discrecional, ordenar medidas cautelares, al igual que la proporcionalidad y necesidad.   Es una excepción a la gratuidad del derecho procesal 
  
Se regula la prescripción general de tres (3) años, con la suspensión mediante reclamo escrito y la interrupción con la presentación de la demanda, son las normas del C.G.P. que se traen al proceso del trabajo.   Están las normas de situaciones de prescripción especial.   fuero sindical un (1) año fueros especiales (2) años actos antisindicales (2) años. Vacaciones (4) años, esto por interpretación de la jurisprudencia. Reintegro al trabajador despedido sin justa causa, con mas de 10 años de vinculación a diciembre 31 de 1990 es de tres (3) meses ley 48 de 1968 artículo 3º numeral 7º. 
  
La liquidación de costas y agencias en derecho, lo que realiza es traer la norma del C.G.P. y a la misma expongo ser una excepción a la gratuidad del derecho procesal laboral, como bien lo dice el profesor Manuel Alonso Olea   “Los procesos laborales, solo deben ser onerosos para el estado, no deben serlo a las partes y menos al trabajador que esta buscando se le proteja un derecho fundamental” 
  
Se trae el principio de la tutela efectiva a los derechos laborales, esto al ser derechos fundamentales de jerarquía constitucional repiten la analogía sistemática y el principio de gratuidad que es relativo (emplazamiento, honorarios peritos, agencias en derecho, gastos en la prueba de oficio.En la gratuidad relativa, recojo la enseñanza del profesor Eduardo J. Couture “Que, si un rico y un pobre se enfrentan al proceso debiendo pagar ambos los gastos de la justicia, con la misma carga, no hay igualdad posible, además no será gratuita y desalienta a la parte débil que es el trabajador para defender sus derechos”
  
La vigencia de este código se inicia un (1) año después de su publicación, por lo que se contina con el tramite procesal del decreto 2158 de 1948, con las reformas a los vigentes e iniciados antes de ser sanciona y publicada la ley que aprueba el nuevo C.P.T. y S.S.Se tendrá por un largo periodo de tiempo, procesos de tramite con la norma procesal anterior los actuales y que se inician dentro del año después de ser sancionada a la ley que lo aprueba.   Lo jurídico desde la teoría del derecho procesal, es dar aplicación a la denominada teoría de escalamiento, en la forma como se van presentando las actuaciones ya realizadas, por la norma anterior y las posteriores, sean por el nuevo código, lo que tiene aplicación desde el artículo 625 del C.G.P tránsito de vigencia, lo que en este nuevo código no se aplicó.

 [HJ1]


Reflexiones finales.

1/ Una ley procesal construida desde jurisprudencias, y resolver temas prácticos, nos indica que, en unos años, con nuevas jurisprudencias, se requiere de otra.

2/ La comisión de empleo para Colombia, concluye será alta la inestabilidad legislativa y de las decisiones judiciales en Colombia.

3/ Es necesario un proceso laboral, ágil, sencillo, económico, oral y que tenga una concentración, no cargado de los formalismos propios de un derecho civil o administrativo.

4/ Esa sencillez del proceso, es para un juez director del proceso, con lo expresado por las partes y con esto su interpretación, para llegar a la verdad real de tutela integra, siempre con lealtad de y buena fe procesal.

5/ Mas práctico y ágil, era expedir una ley con los temas puntuales tales como asuntos que conoce la justicia del trabajo, competencia, reclamación administrativa, fallo extra y ultra petita, recursos, procesos especiales y en lo demás se remite al Código General del Proceso y no repetir lo de este código al procesal del trabajo, como lo expongo es la forma del proceso en Uruguay. 

6/ Espero que en los próximos cinco (5) años evaluemos que tanto aporta este nuevo Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social a un proceso sencillo y ágil, para una administración de justicia pronta y clara.

HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V.    

Abogado

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