LA JURISPRUDENCIA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL CON SU INCIDENCIA EN LA ACTIVIDAD DEL EMPLEADOR

Presentación.

Humberto Jairo Jaramillo V.

Abogado U.P.B.

humbertoja@hjabogados.co

La jurisprudencia esta constituida por las sentencias  en las que, desde la interpretación de las leyes a un caso concreto, producen los jueces, desde los planteamientos que presentan los abogados que intervienen en cada proceso, esto es probar un hecho, desarrollando una teoría en derecho, que tiene como efecto resolver un caso concreto en esa sentencia, la que repercute en casos semejantes, muy aplicable al derecho del trabajo y la seguridad social.

La ley 169 de 1896 en el artículo 4º, regulaba que tres (3) decisiones dadas por la Corte en igual sentido, constituían doctrina probable, concediendo a los jueces la posibilidad de aplicarla, esto fue lo que se denominó, por sus críticos aplicar a la norma la sentencia  por temor reverencial al superior.

La Corte Constitucional en sentencia C -831 de 2001, concluyo con sentido de orden, que el juez está obligado a dar cumplimiento a esta norma y en caso de apartarse, es necesario la fundamentación lógica y jurídica para cambiar la decisión, deja de ser probabilidad, es un mandato.

La ley 2430 de 2004, mediante la cual se moderniza  y fortalece la administración de justicia, en el artículo 92, derogo de forma expresa esta ley, por lo que actualmente, lo que se aplica es el denominado precedente judicial, ordenado  en el artículo 230 de la Constitución Nacional, es constituir un criterio auxiliar de la actividad judicial, al igual que la equidad, la doctrina y los principios generales del derecho. (ley 153 de 1887)

Es Colombia, un país con demasiadas sentencias que constituyen jurisprudencia, para ser un auxiliar de la actividad judicial, con la crítica de no tener estabilidad en el tiempo, ni  uniformidad;  así lo concluyo la misión de empleo de 2021, indicando ser esta una de las causas para no tener crecimiento en la generación de empleo decente y de crecimiento.

Con esta introducción, presento jurisprudencias en temas de derecho individual, procesal, y colectivo, que aportan en sentido positivo a la actividad de los empleadores.

a. Diferencia entre el procedimiento disciplinario y el derecho de defensa para dar por finalizo por justa causa el contrato de trabajo.

    La Corte Constitucional en sentencia T 546 de 2000, concluyo ser diferente el procedimiento disciplinario que sanciona una determinada conducta en la vigencia del contrato, al derecho de defensa, al que debe dar cumplimiento el empleador antes de finalizar el contrato, invocando una justa causa, lo que ordena ser citado a reunión de explicación, otros lo denominan descargos, y esto debe ser lo mismo que se debate en el proceso judicial, en caso de presentase, es el que califica la legalidad en la terminación del contrato, con la presentación y contradicción de los medios de prueba, esto desde el artículo 7º parágrafo final del Decreto 2351 de 1965, en el debido proceso y contradicción a la decisión judicial. (artículos 28 y 31 C.N.C.)

    Desde la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, resalto la sentencia SL2341-2020, con ponencia del Dr. Ivan Mauricio Lenis Gomez, en la que  expone:

    “ La Sala tiene asentada la regla general de que el despido no tiene carácter sancionatorio, por lo que, para adoptar una decisión de esta índole, el empleador no está obligado por ley a seguir un procedimiento de orden disciplinario, salvo convenio en contrario, y que, en los casos de la causal 3ª del literal A) del artículo 62 del CST, debe oír previamente al trabajador para que ejerza su derecho de defensa“,  en este sentido, entre otras, la sentencia CSJ SL13691-2016, reiterada en la CSJ SL 1981 – 2019.

    La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia – sala laboral – con ponencia de la magistrada Maryorie Zuniga R., en sentencia de tutela STL 3866 de 2024  revoca la  del Tribunal Superior de Medellín, dejando sin efecto  la de fuero sindical, en la cual no se había concedido la autorización de  terminación del contrato, por no haber dado cumplimiento al procedimiento disciplinario contenido en el laudo arbitral, concluye ser actos jurídicos diferentes.

    Termino este tema con la jurisprudencia laboral que concluye no ser necesario un acto de derecho de defensa o explicaciones, cuando se da por finalizo el contrato de trabajo, por justa causa, ante el reconocimiento de la pensión de vejez, y me refiero a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Dra. Clara Cecilia Dueñas Q,  SL 3108 de 2019, que recoge la SL 2509 de 2027, en el mismo sentido la del  Tribunal Superior de Medellín de fecha mayo 01 de 2024 magistrado Victor Hugo Salcedo Oviedo.

    Estas sentencias nos dejan la enseñanza para no incluir en el reglamento interno de trabajo, o al acordar la convención colectiva de trabajo, y resaltar a los árbitros, que resuelven el conflicto colectivo, no ser  mismo procedimiento disciplinario que ordena la ley 2466 de 2025, a la terminación del contrato por justa causa, esto último no es un mandato legal, es conclusión del juez.

    b. La prueba en el proceso del trabajo, con el denominado “in dubio pro operario”

    In dubio pro operario es un principio general del derecho laboral, en virtud del cual, en caso de conflicto entre dos preceptos laborales, pertenecientes a normas estatales o pactadas, habrá que optar por la interpretación más favorable al trabajador, aplicando el más beneficioso en conjunto, respetando el mandato de la inescindibilidad contenido en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, con estos principios.

    • Este principio funciona como un criterio de cierre interpretativo en derecho laboral, cuando tras aplicar métodos ordinarios persiste una duda real sobre el sentido o alcance de la norma.
    • Solo procede ante una incertidumbre jurídicamente relevante, no ante una simple discrepancia de parte, y exige que la ambigüedad sea objetiva y razonable.
    • La finalidad de in dubio pro operario es evitar que la indeterminación normativa perjudique al trabajador, protegiendo la posición más débil en la relación laboral, sin que esto sea aplicable al no deber de probar el hecho positivo, todo ello con el principio de la prueba dinámica, no es el juez al interpretar para aplicar la norma, ante falta de prueba, sea quien reemplaza la inactividad de quien debe probar.
    • Se activa ante conflictos normativos provenientes tanto de normas estatales como de fuentes pactadas (convenios, contrato o acuerdos marco).
    • Una vez seleccionada la opción más favorable, se aplica íntegramente, sin posibilidad de escoger solo lo más beneficioso de cada precepto.
    • Las normas en conflicto deben respetar los límites de derecho necesario, por lo que quedan fuera de la comparación las cláusulas que rebajen mínimos indisponibles.
    • La jurisprudencia del Tribunal Supremo refuerza su carácter de última ratio y tiende a una aplicación restrictiva de la in dubio pro reo para evitar que sustituya a la interpretación ordinaria.

    Este principio lo recoge y aplica la sentencia de la Corte Suprema de Justicia – sala laboral en el proceso radicado 87780 de fecha 11 de octubre de 2023, magistrada la Dra. Clara Ines Lopez Dávila – en el proceso de quien pretendía le aplicación normas de la convención colectiva, desde el artículo 53 de la Constitución Nacional, los artículos 21 y 135 del CST y  la ley 171 de 1961 artículo 8º a una pensión proporcional en el tiempo, liquidada en dólares americanos.

    c. Convención colectiva de trabajo anulación de laudo arbitral por desconocer la norma superior

    El recurso de anulación que se interpone contra el laudo arbitral, lo cual es la decisión por medio de la heterocomposición, esto ante la no posibilidad de lograr la convención colectiva mediante la autocomposición, no es intervención de la administración de justicia en la solución del conflicto, esto es reservado a las partes o a los arbitradores, creadores de derecho, lo que realiza la corte es un control en la competencia de temas, el respeto a los términos para emitir el laudo y el respeto a la  jerarquía de las normas sustantivas, que ese acto jurídico, no desconozca los derechos reconocidos en la constitución, por las leyes sustantivas, o por normas convencionales vigentes, ( articulo 458 del CST), no deciden ser o no dictado en equidad económica. (sentencia de Clara Cecilia Dueñas Q.).

    Ante la coexistencia de sindicatos y multiafiliacion, proliferan los conflictos colectivos, que no terminan en convención, van hasta laudo arbitral, y anulación, esto con la finalidad de mantener vigente un conflicto, extender el fuero circunstancial y designar directivos sindicales, como árbitros, con lo que antes de solucionar el diferendo, en imparcialidad y equilibrio, se continua o extiende la negociación.

    Efectuó en siguiente recorrido de sentencias de anulación en el tiempo y por temas.

    Sentencia  radicada 40534 de fecha 28 de octubre de 2008, los árbitros al conceder permisos remunerados, deben atender  los mismos siguiendo la proporcionalidad y razonabilidad, no pueden crear días festivos, diferentes a los que ordena el CST,  aquí es de interés una antigua sentencia en la cual se anulo el permiso permanente remunerado, se dejan de aplicar los elementos del contrato en  la prestación personal del servicio e impide ejercer la continua subordinación, este tema fue objeto anterior en el conflicto del  Banco Royal de Colombia.   

    En el conflicto colectivo promovido por Sintrae a la Empresa Electrificadora Del Caribe Electricaribe, en sentencia SL 131  de febrero 11 de 2026, ponente la  Dra. Maryorie Zuniga Romero, se anula la cláusula de sustitución patronal, donde  hace extensiones en sus efectos que no contiene la misma y crea una estabilidad laboral, semejante al fuero sindical, es  algo reservado a la norma sustantiva o  las partes en la autocomposición, y el fuero sindical es una regulación en el derecho laboral que no la crean ni extienden los arbitradores.  

    En esta sentencia, analiza  no ser la motivación de la sentencia del juez ordinario, pero si una razonabilidad a los temas objeto de su decisión, desde una secuencia de premisa mayor a una conclusión equilibrada y respetado el derecho.

    En el conflicto colectivo promovido por Sintraquim a la empresa Yara Colombia S.A., la sentencia SL 1309 de marzo de 2022, ponentes los Drs Omar Mejia A e Ivan Mauricio Lenis G., al resolver el recurso de anulación, concluyen tener como finalidad el control del mismo, pero no resolver temas no considerados por los arbitradores, creadores de derecho, no ordenar siempre un reenvió para decidir, lo que el sindicato expone no haber sido concedido. En igual sentido se había pronunciado la corte en el conflicto promovido por Sintraime a la empresa Alúmina S.A. y Sintramotores en motos AKT

    En la sentencia SL 3483 de 2021 ponente la Dra. Marjorie Zuñiga Romero, conflicto promovido por el Sindicato Único de Vigilantes en la ciudad de Cartagena, anula el laudo, en su regularidad de trámite, dado que los términos son perentorios, los modifican las partes o el ministerio y no es facultad de los arbitradores suspenderlos o aplicar el termino de vacancia del juez ordinario, desconocieron el mandato del artículo 459 del CST., en igual sentido se había decidido en 2017, radicado 78192, con ponencia del Dr Jorge Mauricio Burgos R, en el conflicto promovido por Sintraestra en Industrias Estra S.A.

    En el laudo arbitral del primer conflicto promovido por Sintraenfi en Bancolombia, año 2016, los arbitradores decidieron que un integrante de este sindicato, hace parte del comité de vivienda, vigente en el banco, producto de la convención vigente con Uneb- Sintrabancol, y se reconoce un permiso permanente remunerado a un miembro de Sintraenfi, el recurso de anulación decidió: 1) no pueden los arbitradores, para conceder un determinado beneficio, modificar la convención vigente, de otro sindicato, 2) el permiso permanente remunerado es de atribución exclusiva del empleador, desde el articulo 140 del CST o en la convención, no  disponen los árbitros, con esto desconocen los elementos esenciales del contrato y es ausente la potestad de subordinación laboral.

    En el conflicto colectivo promovido por Sintraelecol a la empresa Epsa del Pacifico (hoy Celsia), los arbitradores decidieron una estabilidad absoluta  de solo terminar el contrato por justa causa, debatida antes con el sindicato, en este caso la corte anulo la cláusula, dado que limita las causales de finalización indicadas  en la Ley 50 de 1990 artículo 5º, y la potestad de finalizar contrato de forma unilateral, sujeto al control de no ser despido colectivo, calificado por el Ministerio del Trabajo en su calidad de policía administrativo laboral.

    Conclusión – Desde  esta secuencia de sentencias de anulación, se concluye, la proliferación de laudos arbitrales, donde el tercero designado por las partes o por el Ministerio del Trabajo, es de quien depende ese laudo, en veces, con decisión más política que de crear una convención, con poca profundidad jurídica en lo que resuelven, agregando un desconocimiento por las organizaciones sindicales, que presentan recurso de anulación, pretendiendo que la corte en esa instancia  conceda o modifique lo no concedido por los arbitradores, con la pretensión de reenvió, con lo que  desconocen ser una recurso taxativo a control del término de ser emitido el laudo, competencia de los árbitros a lo no resuelto por las partes y control de legalidad en lo reconocido en convención vigente o frente la constitución o la ley sustantiva, la corte en el recurso de anulación al conflicto colectivo, no dicta sentencia de reemplazo, su finalidad, es dar firmeza, o anular de forma parcial o total.

    HUMBERTO JAIRO JARAMILLO V.

    Abogado

    Portátil/ acrip/ la jurisprudencia laboral (2026 – 7) 23/07/2026 14:55:20

    decor

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