Dr. Humberto Jairo Jaramillo V.
Antes de convocar a la comisión tripartita de concertación y dialogo social, para estudiar el estatuto del trabajo, es necesario analizar por el ejecutivo nacional, hasta donde acoge las recomendaciones de la misión de empleo que entrego su informe en enero de 2022.
1. Cuando se tiene una informalidad entre el 58 y 60%, el riesgo de un estatuto laboral, rígido y elitista, para afirmar que cumple el mandato del articulo 53 de la Constitución Nacional, se tendrá una reacción y es que incrementa esa situación económica y social.
2. Es necesario conocer que Colombia es un país, de empresas pequeñas con baja productividad, no por las prestaciones, esto lo es por los costos de aportes de seguridad social y parafiscales. (21% y 9% respectivamente).
3. No se tiene formación en las personas, para tener vinculación al mercado laboral de crecimiento, con valor agregado en su trabajo, por esto son precarios los empleos y muchos seudo autónomos, con retribución que no siempre alcanza el mínimo, el cual es alto en la economía colombiana, se devenga, pero no lo produce; por esto es alto el número de personas que trabajan recibiendo menos de este salario, sin aporte a la seguridad social, de aquí que es trabajo de subsistencia.
4. Con la crítica de ser un código del trabajo antiguo, de 1950, con normas de 1945 y 1968, para los trabajadores del estado, todas son objeto de constantes modificaciones mediante normas de estados de excepción y leyes aisladas y con decretos reglamentarios, las que aunque denominadas “viejas”, con interpretación desde la lógica, su finalidad y el momento histórico, se aplican a un equilibrio para cumplir los principios de un derecho del trabajo, con protección social y trabajo decente, esto en la economía formal. (artículos 1º a 21 del código sustantivo del trabajo y ley 789 de 2002 artículo 1º).
5. Es abundante la producción de sentencias de la jurisdicción del trabajo, que interpreta la norma sustantiva, para cada momento de la historia, la economía y el determinado grupo donde se presenta el conflicto tanto jurídico como de intereses, esto lo digo en los laudos arbitrales, estamos ante un derecho dinámico, que es y debe ser interpretado en cada momento de lo social y económico.
6. Es complejo el tema del empleo, y lo afirmo en una economía que no crece, exceso de leyes que dificultan una relación clara, multiplicidad de sindicatos, que se crean para ofrecer fuero sindical y circunstancial, con demasiados lideres que entre estos chocan en intereses personales, antes que ser representantes del trabajador.
7. Es necesario producir leyes laborales, simples, que recojan el sentido lógico de los gobernados, para vivir en un equilibrio entre el capital y la fuerza del trabajo, con protección social, no una ley en la cual una parte afirme, yo gane, porque tengo la ley que quiero y necesito para mis intereses, recuerden que ante todo el bien común y equilibrio entre los actores sociales, aquí es necesario conocer que antes que legalidad, para revestir los actos con un manto de legalidad, lo que se debe obtener con la norma, es justicia y equilibrio entre el capital y el trabajo humano.
8. No es un protagonismo de organizaciones sindicales y sus dirigentes, afirmando ser necesario conocer, que no son representantes de los trabajadores colombianos, sus afiliados son el 6% de la población laboral del país, esto es 1.600.000 trabajadores de 9.700.000 inscritos en la seguridad social, por lo que en la comisión tripartita, regulada en la ley 278 de 1996, es necesario que concurran los no afiliados a un sindicato, es también un derecho no sindicalizarme, las mujeres y los desempleados, la comisión tripartita, es una elite laboral del sindicalismo.
9. Una norma que cumpla el articulo 53 de la constitución nacional, se debe conocer que desde las sentencias de la corte constitucional y en leyes aisladas, se cumple el objetivo y no puede ser de obtener un triunfo una parte, que con ello ausente la inversión, crezca el desempleo con la informalidad, no debe desconocer quien aprueba leyes, que a mandatos rígidos, la reacción son vías de escape del ámbito económico, el cual es más ágil que el lento legislador.
10. El ordenamiento laboral colombiano, analizado en su conjunto, hoy recoge la libertad y protección al trabajo, en igualdad de oportunidades, la estabilidad, que en la generalidad de países es relativa, la irrenunciabilidad de derechos, con un mínimo irrenunciable, la transacción limitada derechos inciertos y discutibles, la interpretación de la norma más favorables, lo que está contenido los principios generales del código sustantivo del trabajo.
11. Los convenios internacionales del trabajo, ratificados por Colombia, hacen parte del ordenamiento laboral, es el mandato del artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo, esto desde el articulo 19 de los estatutos de la OIT, lo que tiene interpretación en el bloque de constitucionalidad y de legalidad.
12. Es verdad que la ley 789 de 2002, se dictó con la motivación de crecer el empleo, no se ha logrado, se tiene un desempleo del 11.5%, aquí la pregunta. ¿En cuál tasa de desempleo estaríamos con las leyes anteriores que eran rígidas y costosas, sobre todo en la mediana y pequeña empresa??
13. Leyes tales como el recargo nocturno desde las 6.00 p.m., dominical al 100% del valor de la jornada ordinaria, tabla de indemnización retornando a la ley 50 de 1990, con estabilidad rígida, calificar al aprendiz en ser trabajador, limitar el contrato de trabajo a determinadas situaciones, esto es derogar la ley 789 de 2002, lo que repercute en desempleo e incremento de informalidad.
14. Es necesario conocer la situación del derecho sindical, donde con multiplicidad de sindicatos y multiafiliación sindical, no es una organización representativa de los trabajadores, lo que se vive es una dura situación “Oficio dirigente sindical actividad económica sindicatos.” se crean para ofrecer fueros sindicales, seudo lideres con intereses personales, reelección indefinida, antes que ser representantes del trabajador, no se interesan por la mujer, el niño y el desempleado.
15. Es verdad que es criticable la institución de los pactos colectivos, pero esto no es al 100%, ya que el trabajador que tiene el derecho a no ejercer el derecho sindical, no se le puede negar o limitar la negociación colectiva, para obtener prestaciones extralegales, la negociación colectiva no se puede restringir en tener que ejercer el derecho de sindicalización en sentido positivo, esto va contra los convenios 87 y 98 de la OIT.
16. En el derecho colectivo, el sector empleador siente la necesidad de negociación centralizada y convención única, huelga no en los servicios públicos esenciales, sindicato más representativo, lo que estamos lejos de conseguir, ya que como bien lo pregonan los dirigentes sindicales, se tiene la multiplicidad de sindicatos, con negociación colectiva de cada uno de los existentes, el que es autónomo en adoptar su pliego y obtener su convención, esto para tener una defensa a la estabilidad laboral, por esto entre otros temas el denominado carrusel de pliegos, lo que no se dejan tocar en un diálogo, para ser regulado, por ello la frase. “ Lo mío es mío y lo suyo es negociable.”
17. Por último, es necesario conocer para que lo cumplan los servidores del Ministerio del Trabajo, sus funciones son de prevención, conciliador, mediador, acompañamiento, promotor del empleo decente, actuando en ser policía administrativo de lo objetivo del derecho laboral individual, colectivo y de seguridad social, nunca definir controversias jurídicas, donde cuando es necesario definir el titular de un derecho desde la norma sustantiva, le corresponde al juez del trabajo, es leer de forma detenida el artículo 486 del código laboral, modificado en el decreto 2351 de 1965 articulo 41, y las leyes 584 de 2000 articulo 20 y ley 1610 de 2013 artículo 7º.
Nuestro derecho laboral, en todos sus ámbitos, es clasista, para la elite que tiene empleo formal, ya que, con lo precario de ciertas vinculaciones, la alta informalidad que impera en Colombia, expedir leyes laborales rígidas, no habrá crecimiento del trabajador y cada día se nivelará más por lo bajo.
Humberto Jairo Jaramillo V.
Abogado U.P.B.
Portátil/ acrip/ comentarios a una reforma laboral (2022-9)