LA CONFIDENCIALIDAD EN EL DERECHO DEL TRABAJO
Se presenta en lo que denominan nuevo derecho, querer tener un texto escrito para todo, lo que muestra inseguridad frente a las normas del ordenamiento jurídico, desconociendo que en el contrato de trabajo, desde el libro cuarto del Código Civil, “De las obligaciones y de los contratos.”, se describe para los contratos, las cosas que son de su esencia, las de su naturaleza y las accidentales o voluntarias. (Artículo 1505 Código civil)
Para exponer lo que se contiene en el ordenamiento laboral colombiano, referente a la confidencialidad de información o reserva de lo que se conoce por efecto de la relación de trabajo, inicio con la definición de este adjetivo en el diccionario de la Real Academia del Idioma Español.
“Confidencial – De confidencia.
- adj. Que se hace o se dice en la confianza de que se mantendrá la reserva de lo hecho o lo dicho. Información confidencial.”
Con la referencia a lo esencial, de la naturaleza y accidental del contrato, desde la definición de confidencial, inicio afirmando que para dar cumplimiento a lo que se debe mantener en la reserva de las partes vinculadas al contrato de trabajo, durante la vigencia y al ser finalizado el mismo, es un elemento de la naturaleza del contrato, ya que se entiende pertenecerle sin necesidad de estar contenido en una clausula solemne y rígida.
Para desarrollar esta afirmación, es necesario conocer que el principio de la buena fe y lealtad contractual, contenido en los artículos 55 y 56 del Código Sustantivo del trabajo, para cumplirse no solo a lo expresado en el mismo, y atendiendo lo que es el objeto de este acto jurídico intuito personae y de ejecución en el tiempo, no ajeno al principio de la buena fe contractual contenido en los artículos 769 del Código Civil y 871 del Código de Comercio.
Para conocer desde la buena fe y lealtad contractual el deber de dar cumplimiento a la información reservada y/o confidencial, basta con repasar las normas que contienen las obligaciones y prohibiciones al trabajador en el contrato de trabajo, y con ello configurarse la justa causa determinación del mismo, al perderse la confianza en la persona del trabajador, por revelar secretos técnicos o comerciales, o dar a conocer asuntos de carácter reservado de la empresa, con un perjuicio a la misma, el cual es potencial o real.
El artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, en las obligaciones especiales del trabajador ordena.
“2º.No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador……….”
El artículo 60 del citado Codigo, en las prohibiesen al trabajador ordena.
- Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.
8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.”
La obligación de guardar reserva de la información que tenga en su trabajo, no requiere mayor esfuerzo para su aplicación desde una interpretación literal, en la que se refiere a las prohibiciones es necesario ir a la interpreción lógica e histórica de esa norma redactada en 1950, para concluir que es todo aquello material o inmaterial, que se usa y conoce en el trabajo, que se puede conocer, sacar o llevar de forma material, en la mente de la persona o enviado desde un correo electrónico.
Desde estas normas el Decreto 2351 de 1965 artículo 7º literal A, incorporado al ordenamiento laboral, mediante la Ley 48 de 1968 artículo 3º, describe las conductas positivas o negativas, que generan la terminación del contrato de trabajo, el cual es de tracto sucesivo, con el depósito de la confianza en el trabajador, por lo que al presentarse un hecho desde el mandato legal, en el reglamento interno de trabajo o en el texto del contrato, que produce un desequilibrio, para que ese vínculo de ejecución en el tiempo, pueda continuar vigente y por ello, se finaliza sin que se cause indemnización, me remito a los numerales 6º y 8º del mencionado decreto, que indica ser justas causas de terminación del contrato por parte del empleador.
“6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.”
“8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.”
En un recorrido por la jurisprudencia laboral en Colombia, existe doctrina probable, con la calificación de ser precedente en la actividad jurídica, la obligación positiva de no usar en provecho propio o de terceros la información reservada y confidencial de la empresa, donde se trabaja, esto en la vigencia del contrato, ya una vez terminado el mismo se regula por otros mandatos como son la leyes 256 de 1996, 1581 de 2012 y normas del derecho penal.
A modo de conclusión, el respetar lo reservado y confidencial con la información reservada de todo orden, es un elemento de la naturaleza del contrato de trabajo, el cual para ser un mandato que debe cumplirse, no es necesario estar escrito de forma expresa, en ningún texto del ámbito laboral
Humberto Jairo Jaramillo v
Abogado U.P.B.
Agosto 3 de 2021
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